Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009 (D. FRANCISCO MONTERDE FERRER).
TERCERO.- El segundo motivo se formula, al amparo del art. 852 LECr., por infracción del art. 24.1 y 2 CE, por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.
1. Sostiene el recurrente que la prueba pericial analítica de la droga fue practicada por un solo perito, de modo que se contraviene el art. 459 LECr., no subsanándose en la Vista tampoco el defecto ya que compareció uno sólo.
2. Lo alegado es cierto; lo que ocurre es que como ha reiterado esta Sala no cabe atribuir a tal hecho las consecuencias pretendidas por el recurrente. La propia Sala de instancia ya salió al paso, indicando que "con respecto a la prueba pericial practicada por un solo perito que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 15 de junio de 2004 y 31 de octubre de 2003), pese al tenor literal del art. 459 de la LECrim. la duplicidad de informantes no puede considerarse un requisito esencial de la prueba pericial, ni del proceso con todas las garantías a que todo acusado tiene derecho (art. 24 CE), tal requisito se considera cumplido cuando el informe ha sido elaborado por un equipo de un centro oficial y la intervención de un único perito no afecta a la tutela judicial efectiva, si no produce indefensión, indefensión que, en todo caso, no concurre en el supuesto enjuiciado, en el que el dictamen pericial no ha sido cuestionado por ninguna de las defensas".