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jueves, 16 de junio de 2011

Penal – P. Especial. Delito de lesiones. Delito de amenazas. Concurso de delitos.

Sentencia T.S. de 3 de mayo de 2011.

TERCERO.- Denuncia en este tercer motivo el error de derecho por la indebida aplicación del art. 169.2 del Código penal, el delito de amenazas, que considera erróneamente aplicado pues las expresiones típicas de la amenaza deben ser consumidas en el delito de lesiones del art. 147 del Código penal. A su juicio, cuando las expresiones amenazantes, en el caso "te voy a matar", repetidas varias veces al tiempo de la causación de golpes que produjeron las lesiones, concurren en su producción con las casuación de las lesiones, éstas frases amenazantes, cuyo contenido no discute, carecen de relevancia penal al ser absorbidas por la tipicidad de las lesiones.
El motivo se desestima. La expresión de las amenazas, de la gravedad que se relaciona en el hecho probado, unas amenazas de muerte a quien ha sido compañera sentimental y que se encuentra detenida por la acción del acusado, no pierden sustantividad por su concurrencia temporal con la propia realización de actos típicos de un delito de lesiones, sino que adquiere una especial gravedad, hasta el punto que la víctima, se dice en el relato fáctico, temió por su vida, temió porque llevara a cabo las amenazas que expresaba, y ese temor es una de las consecuencias del delito de amenazas, la posibilidad de que se llevan a cabo.
Se trata de un ilícito penal que no pierde sustantividad por el hecho de su concurrencia temporal con otro delito, sino que su régimen de concurrencia es el del concurso real. El bien juridico protegido por las amenazas aparece afectado por la repetición de la expresión del anuncio de un mal que en el contexto de los hechos era realizable, por lo que la conturbación anímica de la víctima era completa y real. No sería lo mismo si el hecho concurrente junto a las amenazas fuera típico de un delito de homicidio, en cuyo caso las expresiones amenazantes formarían parte de la tipicidad subjetiva del delito de homicidio, y aparecerían consumidas en el delito. El hecho probado refiere que, incluso en un contexto diferenciado de las lesiones, cuando el acusado es detenido, requiere la presencia de la víctima profiriendo y reiterando las amenazas contra su vida.

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