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domingo, 21 de agosto de 2011

Civil - Contratos. Arrendamientos urbanos. Resolución por causa de necesidad. Interés casacional por supuesta existencia de doctrina contradictoria. Concepto de necesidad en la jurisprudencia y deseo de llevar una vida independiente.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2011.

PRIMERO.- Doña Sacramento, formuló demanda de resolución de contrato de arrendamiento por causa de necesidad contra don Luis Enrique. Exponía en su escrito de demanda que, en el año 1983, había arrendado un piso de su propiedad al ahora demandado, y, en enero de 2003, le había notificado su voluntad de no continuar con la prórroga del contrato de arrendamiento, al ser su deseo realizar una vida independiente del hogar de sus padres, el demandado se negaba a abandonar la vivienda. En definitiva, la actora solicitaba la resolución del contrato por causa de necesidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. En la Audiencia Previa se acordó dar traslado de la demanda a la esposa de don Luis Enrique, quien, a través de su representación procesal, manifestó estar de acuerdo con la contestación a la demanda presentada por su esposo.
El Juzgado rechazó íntegramente la demanda al considerar que la actora no había acreditado la concurrencia de una causa de necesidad, y su sentencia fue revocada en grado de apelación por la de la Audiencia, donde se valoró que la actora había acreditado la concurrencia de una causa de necesidad capaz de poner fin a la prórroga forzosa, al probar que vivía con su madre, tenía un trabajo estable y deseaba realizar una vida independiente de sus progenitores, circunstancias que permitían acordar la resolución del contrato de arrendamiento.
La parte demandada ha formalizado recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, con cobertura en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- El recurrente estructura su recurso a través de dos motivos. El primero se funda en la vulneración de los artículos 6.4, 7.2 del Código Civil y 57, 62.1, 63, 114.11ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964; y el segundo se sustenta en la existencia de interés casacional en la modalidad de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales respecto a la cuestión de si el deseo de vida independiente constituye o no causa de necesidad a los efectos de enervar la prórroga forzosa de los arrendamientos sometidos al Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Debido a que los asuntos tramitados en atención a la materia, como es el caso, únicamente tienen acceso a la casación por la vía del interés casacional, y ante el modo que ha sido expuesto el recurso, los dos motivos serán analizados conjuntamente.
La parte recurrente considera que existe una discrepancia de criterios entre la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima, y la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Segunda, respecto del concepto de causa de necesidad regulado en el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La sentencia recurrida, valora que la actora ha acreditado plenamente que concurre una causa de necesidad capaz de poner fin al contrato de arrendamiento, pues tiene una independencia económica y en definitiva la posibilidad y la voluntad de llevar a cabo una vida independiente de sus padres en una vivienda que, además, es de su propiedad.
Tal y como expone el recurrente las sentencias que cita dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima, consideran que la circunstancia de querer llevar a cabo una vida independiente configura el concepto de causa de necesidad al que se refiere el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por otro lado, el recurrente valora contrario a este criterio el expuesto por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Segunda, en las sentencias de 23 de noviembre de 1999 y el 3 de septiembre de 2001, en cuanto considera que para esta Audiencia Provincial no basta el deseo de una vida independiente, sino que es necesario acreditar una verdadera voluntad de llevar a cabo esta independencia. En realidad, el recurrente está desconociendo los argumentos que ofrece la sentencia recurrida para estimar la acción de resolución contractual, por cuanto la sentencia recurrida considera plenamente acreditado la concurrencia de una voluntad de vida independiente por parte de la parte actora.
Las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Cantabria citadas por el recurrente y que considera defensoras de un criterio diferente al expuesto por la recurrida, parten de un supuesto de hecho en el que no se ha acreditado ese deseo de vida independiente (que, sin embargo, resulta probado en el caso que ahora se examina para la sentencia de instancia), lo que impide considerar que exista una contradicción jurisprudencial que sostenga el interés casacional alegado.
La sentencia impugnada respeta plenamente, y, además aplica la doctrina de esta Sala (STS 18 de marzo de 2010, entre las más recientes) surgida en torno al concepto de causa de necesidad capaz impedir la prórroga forzosa del arrendamiento, que considera que esta necesidad debe ser entendida como no forzosa, obligada o impuesta por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente, lo que constituye un medio adecuado para un fin lícito. En definitiva el recurso de casación debe ser desestimado.

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