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domingo, 21 de agosto de 2011

Penal. Delito de coacciones. Delito de detención ilegal. Delimitación de ambas figuras penales.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2011.

SEGUNDO.- En un único motivo denuncia la indebida aplicación del artículo 172 e indebida inaplicación correlativa del artículo 163, ambos del Código Penal, pues entiende que los hechos deberían ser considerados constitutivos de un delito de detención ilegal, en tanto que impidió a la víctima salir de la casa.
1. El delito de coacciones se comete cuando el sujeto, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro, con violencia, hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.
El delito de detención ilegal se comete mediante la privación de libertad a otro a través de su encierro o detención, ejecutados contra la voluntad del sujeto y con conocimiento de que se le priva de su derecho a abandonar el lugar donde se le encierra o se le detiene. La diferencia entre ambos, en relación de género a especie, se encuentra en la afectación absoluta de la libertad ambulatoria que caracteriza a la detención ilegal, hasta el punto de que la jurisprudencia ha admitido supuestos en los que la restricción de esa libertad, impuesta con violencia, ha sido considerada como constitutiva de un delito de coacciones (STS nº 61/2009).

2. En el caso, que puede valorarse como uno de los supuestos límite entre una y otra figura delictiva, el acusado había sido requerido por la denunciante para que abandonara la vivienda, ante lo cual, en el marco de una discusión entre ambos, le quitó las llaves tras un forcejeo, cerró la puerta y permaneció durante el tiempo que se describe en el interior, impidiendo a aquella solicitar ayuda a terceros.
Es claro que, con violencia, le impone su presencia en el lugar y le impide solicitar ayuda a otras personas.
Sin embargo, según resulta de los hechos, el propósito, o la voluntad, de la mujer no era, en realidad, abandonar el lugar, en ejercicio de su libertad de movimientos, sino solicitar ayuda para conseguir que el acusado se fuera, lo cual éste le impide con su conducta. Así, tras la acción del acusado no consta que ella intentara ausentarse de la vivienda. En definitiva, la conducta descrita en el relato fáctico no se orienta a encerrar a la víctima impidiéndole el ejercicio de su derecho a la libertad de movimientos, pues aquella no pretendía hacerlo valer, sino que está dirigida a imponerle su presencia impidiendo la solicitud de ayuda a terceros, que no estaría encaminada a permitir a la mujer abandonar la vivienda, sino obligar al acusado a hacerlo.
Al tiempo, igualmente resulta que la conciencia del acusado no se refería a una privación de libertad, sino a una restricción de movimientos para impedir la solicitud de ayuda.
En consecuencia, el motivo se desestima.

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