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domingo, 21 de agosto de 2011

Penal – P. Especial. Falsedad en documento mercantil. No es un delito de propia mano que requiera la realización corporal de la acción prohibida.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2011.

PRIMERO. - En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.
Alega la recurrente, en defensa del motivo, que no está acreditado que hubiese falsificado la firma. El Tribunal de instancia, en el segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, analiza las pruebas de cargo que le han permitido construir el relato fáctico en el que se sustenta el delito de falsedad en documento mercantil.
Así, se señalan los testimonios de los administradores de la empresa defraudada que precisaron los cometidos que desempeñaba la acusada y en concreto que tenía acceso al talonario de cheques, que habitualmente los rellenaba y los pasaba a la firma, debiendo constar siempre soporte documental que justificara su libramiento, lo que no sucedió en los cheques que se reclaman, a ello hay que añadir que el importe de uno de los cheques fue cobrado en efectivo y el otro fue ingresado en la cuenta corriente de la acusada, sin que convencieran al Tribunal sentenciador las explicaciones que ofreció para justificar tan anómalo proceder y la propia acusada reconoció que había rellenado los cheques salvo la firma que, como se razona por el Tribunal de instancia, conocía perfectamente.
El que no pueda acreditarse por dictamen pericial que la acusada fuese la autora de la firma al tratarse de una imitación servil, como se razonó por los peritos, ello no excluye su dominio sobre una falsedad de la que era la única beneficiaria, sin que pueda olvidarse que es doctrina reiterada de esta Sala la que declara que el delito de falsedad documental y en este caso, el de falsedad de documento mercantil, no es un delito de propia mano que requiera la realización corporal de la acción prohibida.
Por todo lo expuesto, ha existido prueba de cargo, legítimamente obtenida, que contrarresta el derecho de presunción de inocencia invocado.

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