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viernes, 9 de diciembre de 2011

Civil – Contratos. Contrato de mediación o corretaje. Honorarios del agente inmobiliario.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 4ª) de 5 de septiembre de 2011 (Dª. AMPARO RIERA FIOL).

SEGUNDO.- Conviene señalar de entrada que las partes litigantes celebraron un contrato de mediación o corretaje, que se manifiesta cuando el mediador indica a la persona de quien recibe el encargo, mediante una remuneración, la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero, o por servirle de intermediario en esa conclusión. Se trata de un contrato atípico, con independencia de un conjunto de normas, en su mayoría de carácter reglamentario, que disciplinan el ejercicio de determinadas profesiones de mediadores, como son las relativas a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que el Tribunal Supremo califica de mediadores (SSTS de 3 de mayo de 1963 y 14 de noviembre de 1970).
Así, el derecho del agente o corredor al cobro de sus honorarios ha de nacer desde el momento en que quede cumplida o agotada su actividad mediadora, única a la que se había obligado, esto es, desde que por su mediación haya quedado perfeccionado el contrato de compraventa cuya gestión se le había encomendado, perfección que se entiende producida desde que el vendedor y el comprador, mediante el correspondiente contrato, se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado (artículo 1450 del Código Civil), a no ser que en el respectivo contrato de corretaje se haya estipulado expresamente que el corredor solamente cobrará sus honorarios cuando la compraventa haya quedado consumada (SAP Barcelona de 15 de diciembre de 2009).
De forma que, según expone la SAP Barcelona de 23 de abril de 2010, sin desconocer que algún autor pueda defender la tesis conforme a la cual la remuneración del intermediario inmobiliario pierde eficacia en caso de que la compraventa por él intermediada no se consume por razones imputables al comprador o al vendedor, lo cierto es que la legislación vigente y la jurisprudencia que la interpreta enfatiza la fuerza obligatoria de los contratos (artículos 1256, 1258 y 1261 del Código Civil y SSTS de 20 de mayo de 2004, 30 de marzo de 2007 y 6 de marzo de 2008).

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