Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

domingo, 4 de diciembre de 2011

Civil – Contratos. Procesal Civil. Simulación contractual. Carga de la prueba. Acreditación mediante prueba indiciaria.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 6ª) de 30 de septiembre de 2011 (Dª. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ).

SEGUNDO.- La carga de probar la simulación recae sobre la parte que la alega, no sólo por aplicación de las reglas generales reguladoras de la carga de la prueba (artículo 217 LEC), sino además, porque la jurisprudencia establece que todo contrato que aparezca debidamente formalizado lleva en la mera expresión del consentimiento de las partes, en orden a lo establecido en los artículos 1254 y 1278 del Código Civil, un principio de prueba sobre su obligatoriedad y realidad, que sólo puede ser contradicho por quien aparezca obligado a soportar sus efectos mediante prueba adecuada en contrario (SSTS 7 febrero 1981, 28 marzo 1983 30 noviembre 1984 y 19 noviembre de 1985).
Ahora bien, la deducción de la situación de simulación de un negocio jurídico, caracterizada por la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y con acuerdo de las partes para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio que no existe o que es distinto al verdadero realizado, puede extraerse del conjunto de hechos acreditados, es decir, de prueba indiciaria a la que sólo debe acudirse cuando falte la prueba directa, y es doctrina constante y reiterada del Tribunal Supremo, la de que la utilización de esta prueba requiere la acreditación de que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir se de un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, revelando en consecuencia la existencia de un nexo causal entre ambos aspectos.
No hay que olvidar, por otra parte, que la correcta interpretación de la doctrina legal sobre la carga de la prueba exige que se distribuya ésta «según criterios flexibles y no tasados, que se deben adoptar en cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte» (Sentencia de 8-3-1996), pudiendo el Tribunal obtener su convicción por cualquiera de las pruebas obrantes en los autos, con independencia de quién las haya proporcionado al Juzgador (20 junio y 24 julio 1986, 20 mayo 1987, y 3 octubre y 13 noviembre 1992).

No hay comentarios:

Publicar un comentario