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domingo, 18 de diciembre de 2011

Civil – D. Reales. Propiedad. Adquisición del dominio por usucapción. Posesión en concepto de dueño.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2011 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

CUARTO.- El motivo tercero se formula del mismo modo por infracción de los artículos 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española, afirmando la falta de motivación de la sentencia a la hora de establecer que «de la prueba practicada no se desprende que la posesión ininterrumpida de los demandantes haya sido en concepto de dueño». Pero no tiene en cuenta la parte recurrente que la posesión como dueño integra un concepto positivo por cuanto comporta necesariamente la presencia de un elemento objetivo o causal (Sentencias de 20 noviembre 1964 y 18 octubre 1994) consistente en la existencia de «actos inequívocos, con clara manifestación externa en el tráfico» (Sentencias de 3 octubre 1962, 16 mayo 1983, 29 febrero 1992, 3 julio 1993, 18 octubre y 30 diciembre 1994 y 7 febrero 1997), «realización de actos que solo el propietario puede por sí realizar» (Sentencia de 3 junio 1993); «actuar y presentarse en el mundo exterior como efectivo dueño y propietario de la cosa sobre la que se proyectan los actos posesorios» (Sentencia 30 diciembre 1994).
Resulta así que lo que requiere de motivación es la afirmación de la existencia de una posesión en concepto de dueño mediante la valoración de la prueba que así lo demuestre, mientras que lo contrario no requiere de motivación alguna sin perjuicio de que si se afirmara una defectuosa valoración de la prueba, al no tener en cuenta alguna que en concreto ponga de manifiesto una posesión de tal clase, puede ello hacerse valer combatiendo la valoración probatoria pero no alegando una inexistente falta de motivación.

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