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martes, 13 de diciembre de 2011

Penal – P. Especial. Robo con violencia. Robo mediante el procedimiento "del tirón".

Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 2ª) de 17 de octubre de 2011 (Dª. YOLANDA ALCAZAR MONTERO).

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos, en primer lugar, de dos delitos de robo con violencia consumados de los arts 237 y 242 del Código Penal, en las personas de Da  Amalia  y Da  Maite.
Estas testigos manifestaron, respectivamente, con espontaneidad y contundencia en el acto del juicio oral, que el acusado le empujó (Amalia) y le dio un fuerte tirón desde su turismo, forcejeando (Maite), a fin de arrebatarles los bolsos que cada una de ellas portaba (ánimo de lucro), logrando Leoncio su objetivo y ocasionando a aquéllas las lesiones que constan en los hechos probados.
La violencia se emplea para cometer el apoderamiento. A este respecto, en el Pleno del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2000 se adoptó como criterio jurisprudencial unificado el acuerdo de que la violencia física o intimidación ejercidas antes de la consumación delictiva, y como medio de conseguir el apoderamiento, integran el delito de robo violento, criterio aplicado en resoluciones posteriores como las sentencias de 24 de enero de 2000 EDJ2000/1070, 22 de mayo de 2000, núm. 858/2000 EDJ2000/9233 y 23 de mayo de 2001, núm. 934/2001 EDJ2001/11771. Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Noviembre de 2001 (EDJ 2001/46612) señala expresamente que "el robo mediante el procedimiento "del tirón" debe ser calificado como violento según la Jurisprudencia de esta Sala, pues necesariamente supone una acción física de desapoderamiento de la víctima que debe vencer la resistencia de la misma y cuyo resultado lesivo depende en gran medida de circunstancias imprevisibles pero en cualquier caso aceptadas por el autor.... Las posibles consecuencias lesivas del acto violento evidentemente se producen una vez realizado éste, pero ello no quiere decir que no sean consecuencia directa del mismo, es decir, dichos efectos deben servir para determinar el grado de violencia ejercido por el autor".

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