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jueves, 8 de diciembre de 2011

Procesal Civil. Prueba pericial. Valoración de los dictámenes periciales.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (s. 4ª) de 14 de octubre de 2011 (D. FRANCISCO CARRILLO VINADER).

CUARTO.- (...) Defienden los apelantes el informe del perito por ellos presentado con su demanda atendiendo a que su titulación es la de arquitecto superior, en tanto que el perito de las demandadas es ingeniero técnico industrial, con la especialidad de electrónica industrial, por lo que ha de ser más valorado el primero. También pone de relieve que el perito compareció al acto del juicio y dio las explicaciones que se le pidieron, así como que su informe detalla perfectamente la ejecución material.
Según establece el artículo 348 LEC: "El Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica". Como pone de relieve la jurisprudencia desde la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1.981, "la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia, debiendo tener, por tanto, como prevalentes, en principio, aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, sin olvidar otros criterios auxiliares, como el de mayoría coincidente o el del alejamiento al interés de las partes".
En el presente caso la sentencia de primera instancia pone de relieve que el informe presentado por la actora carece de una descripción de las partidas de obra a ejecutar, precio por unidades, materiales y mano de obra. Frente a ello, el informe presentado por una de las demandadas sí contiene tales detalles, de ahí que se siga el mismo, al considerarlo más razonado. La conclusión es lógica y justifica sobradamente dicho pronunciamiento, sobre todo si se tiene en cuenta que la carga de la prueba es de los actores y que las dudas sobre los hechos que puedan existir al momento de dictar sentencia se han de resolver en contra de quien tiene la carga de probar (art. 217.1 LEC).
Por lo expuesto debe rechazarse este motivo del recurso.

1 comentario:

  1. Personalmente veo totalmente absurdo que en un tema de Construcción, como parece éste, se admita ni siquiera un informe pericial de un profesional tan alejado de ella (de la Construcción)... ¡ES TOTALMENTE ABSURDO!... Es como admitir, en Medicina, un informe de un Arquitecto (para que se me entienda).

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