Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 9ª) de 17 de noviembre de 2011 (D. JOSE ZARZUELO DESCALZO).
Segundo.- El criterio de responsabilidad subjetiva ha ido evolucionando en virtud de la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha declarado con reiteración que si bien no ha admitido de modo expreso el sistema objetivista, salvo en leyes especiales, no obstante la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, ha ido evolucionando hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor normal o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas consiguientes al desarrollo de la técnica, criterio exegético que se vigoriza a la vista de lo establecido en el párrafo uno del artículo tercero del Título Preliminar del Código Civil en cuanto introduce "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas", como elemento interpretativo de las normas; y es por ello que la jurisprudencia ha ido transformando la apreciación del principio subjetivo ora por el cauce de la inversión de la carga probatoria, presumiendo culposa toda acción u omisión generadora de un daño indemnizable (Sts. del T.S. de 5 de Abril de 1.963, 14 de Abril de 1.978, 25 de Abril de 1.979, 1 de Octubre de 1.985 y 2 de Enero de 1.986) a no ser que el agente demuestre haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo, demostración que no se logrará con el mero cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, ora exigiendo una diligencia específica más alta que la administrativamente reglamentada, entendiendo que la simple observancia de tales disposiciones no basta para exonerar de responsabilidad cuando las garantías para prever y evitar los daños previsibles y evitables no han ofrecido resultado positivo, criterio jurisprudencial sentado en las sentencias de 20 de Diciembre de 1.982, 29 de Marzo de 1.983, 25 de Abril de 1.983, 27 de Mayo de 1.983, 13 de Diciembre de 1.983, 9 de Marzo de 1.984, 21 de Junio de 1.985, 1 de Octubre de 1.985, 24 de Enero de 1.986, 31 de Enero de 1.986, 2 de Abril de 1.986, 19 de Febrero de 1.987 y 16 de Octubre de 1.989.