Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
DÉCIMO.
- En el
primer motivo del recurso interpuesto por la representación del condenado
Arturo, por presunción de inocencia, se alega insuficiencia de la prueba de
cargo por haber sido condenado sobre la base de la declaración de un coimputado
carente de la necesaria corroboración.
La sentencia de esta Sala
1168/2010, de 28 de diciembre, resume la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC
233/2002 de 9 de Diciembre, 34/2006 de 13 de Febrero y 160/2006 de 22 de Mayo,
entre otras) en relación a la aptitud de la declaración del coimputado en el
proceso penal para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia cuando
sea prueba única, en los siguientes enunciados:
a) La declaración
incriminatoria de un coimputado es prueba legítima desde la perspectiva constitucional.
b) La declaración
incriminatoria de un coimputado es prueba insuficiente y no constituye por sí
misma actividad probatoria de cargo mínima para enervar la presunción de
inocencia.
c) La aptitud como prueba de
cargo mínima de la declaración de un coimputado se adquiere a partir de que su
contenido quede mínimamente corroborado.
d) Se considera corroboración
mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de
manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho
concernido.
e) La valoración de la
existencia de corroboración del hecho concreto ha de realizarse caso por caso.
f) La declaración de un
coimputado no se corrobora suficientemente con la de otro coimputado.
El fundamento esencial de toda
la jurisprudencia constitucional en esta materia está constituido por el principio
de que la veracidad objetiva de lo declarado por el coimputado ha de estar
avalada por algún dato o circunstancia externa que debe verificarse caso por
caso, y ello porque su papel en el proceso es híbrido: es imputado en cuanto a
su implicación en los hechos enjuiciados, y es un testigo en relación a la
intervención de terceros, pero esta simultaneidad de situaciones desdibuja su
condición de tal y por ello no se le exige promesa o juramento, y su contenido
puede suscitar desconfianza por poder venir inspirado en motivos espurios de odio,
venganza o ventajas para él derivadas de su heteroincriminación.