Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
QUINTO.-
El cuarto
motivo de casación, por presunción de inocencia, se refiere en realidad a la inexistencia
en el caso actual del engaño típico de la estafa, alegando que nos encontramos
ante un dolo civil.
Por lo que se refiere a la
presunción de inocencia, su desestimación se impone pues se ha practicado legalmente
en el juicio prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, como la
propia declaración testifical de los perjudicados que explicaron el sistema de
actuación del acusado y de las personas que trabajaban para él, consistente en
obtener el dinero para invertir con la promesa de importantes intereses, entregándoles
en garantía un pagaré contra una cuenta corriente, que no tenía intención de
pagar, y que efectivamente resultó impagado a su vencimiento, suspendiendo el
pago de los intereses al poco tiempo.
Desde el punto de vista de la
impugnación de la concurrencia en el presente supuesto del tipo delictivo de
estafa, ha de recordarse que la estafa requiere como elemento esencial la
concurrencia del engaño que debe ser suficiente para generar un acto de
disposición de la víctima, que constituye la consecuencia de la actuación
engañosa. Acto de disposición que realiza el engañado bajo la influencia del
error que mueve su voluntad, y que puede consistir en cualquier acción que
causa un perjuicio patrimonial propio o de tercero.
El engaño ha sido ampliamente
analizado por la doctrina jurisprudencial que lo ha identificado como cualquier
tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación, ocultación o
artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio
del otro, incluida la ocultación de datos relevantes que deberían haberse
comunicado para un debido conocimiento de la situación por parte del sujeto
pasivo, pues con tal forma de proceder el actor provoca un error de evaluación
de la situación que induce al engañado a realizar un acto de disposición que en
una valoración correcta, en caso de conocer los datos relevantes, no habría
realizado.