Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2013 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
SEXTO.-
(...) Alcance de la excepción al requisito de estar al corriente en el pago de
la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a
la consignación judicial de las mismas para impugnar los acuerdos de la junta
de propietarios.
La sentencia de la Sala Primera del
Tribunal Supremo núm. 671/2011, de 14 de octubre, recurso núm. 635/2008,
declaró que la segunda parte del art. 18.2 «introduce una regla de
procedibilidad y una excepción condicionando la impugnación a que el
propietario esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas
con la comunidad o haya hecho previa consignación judicial de las mismas, salvo
que la impugnación de los acuerdos de la Junta tengan que ver con el establecimiento o
alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre
los propietarios, es decir, a la regla de la necesidad de estar al corriente o
consignar judicialmente». Afirma la sentencia que este presupuesto de
procedibilidad no puede aplicarse con independencia del tipo de acuerdo que se
adopte pues la finalidad de la excepción contenida en el inciso final, que
exime de estar al corriente o consignar la deuda, es evitar que prospere un
acuerdo comunitario que consagra una forma de repartir el gasto de forma
contradictoria con las reglas de la comunidad exigiendo al propietario moroso
un requisito añadido de procedibilidad.