Sentencia de la
Audiencia Provincial de Asturias (s. 4ª) de 1 de julio de 2014 (Dª. María Paz
Fernández-Rivera González).
SEGUNDO.- Así centrados en esta alzada los términos del
debate, como ya tuvimos ocasión de exponer al resolver el recurso de apelación
rollo 123/2014 y el 223/2014, en los que la demandada era la misma entidad
financiera, la recurrente se limita a reproducir los argumentos que hace valer
en otros recursos planteados en relación con contratos similares.
El tribunal, consciente de lo reiterativo que puede
resultar, se remite a lo expuesto en las sentencias anteriormente reseñadas de
8 y 24 de abril y 30 de junio de 2.014 señalando literalmente ésta última:
"...pues en cuanto al contrato concertado, su naturaleza jurídica,
complejidad y dificultad en el entendimiento, en particular cuando el
destinatario del producto es un ciudadano con un nivel cultural bajo, como es
el caso de autos, valoración de la información facilitada por la entidad
crediticia, suficiencia de esta, así como la posibilidad de su comprensión por
el cliente, nos ubica en la misma problemática allí analizada.
En la sentencia de esta sala de ocho de abril de dos mil
catorce, en la que se recoge lo argumentado en sentencias de la sección quinta
de esta Audiencia Provincial como las de 25 de octubre o 15 de marzo de 2013,
ya se decía que, las obligaciones subordinadas "constituyen una mutación o
alteración del régimen común de las obligaciones que obedece al exclusivo
propósito de fortalecer los recursos propios de las entidades de crédito,
caracterizándose porque en caso de quiebra o de liquidación de la entidad de
crédito, estas obligaciones-préstamos (del cliente a la entidad crediticia)
ocupan un rango inferior a los créditos de todos los demás acreedores y no se
reembolsarán hasta que se hayan pagado todas las deudas vigentes en ese
momento". En definitiva y a cambio del abono de unos intereses ligeramente
superiores al de otros productos bancarios, se coloca al cliente que la
suscribe en mayor peligro o riesgo de recuperar el capital invertido caso de
insolvencia de la entidad crediticia.
Salinas de Fuencaliente, La Palma. http://www.turismodecanarias.com/ |